A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Rocha Diaz Jose Henry·Demandado Departamento Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Primero Laboral del Circuito la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria que interpuso un ciudadano en contra del departamento del Tolima, buscando la declaratoria de un contrato realidad de trabajo en el cargo de operario, el cual se dio como resultado de la suscripción de varios contratos de prestación de servicios suscritos con la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492 de 2021 en virtud de la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué es competente para conocer de la demanda presentada por el señor José Henry Rocha Díaz en contra del Departamento de Tolima - Secretaría de Infraestructura.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-3774 al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Ibagué y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.